Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1327/2024

1. El comedor de los pisos tutelados es para uso exclusivo de las personas residentes y de centro de día del
mismo.
2. El menú establecido por el Ayuntamiento es único para todos, salvo los regímenes alimenticios especiales
prescritos por el médico a usuarios afectados por problemas de salud.
3. Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible, a fin de evitar trastornos en el servicio; si
por alguna circunstancia se prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarse con la debida antelación.
4. Las personas que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo notificarán con al menos
cuatro horas de antelación.
Artículo 15. Habitaciones.
1. Se mantendrá el orden y la limpieza de las habitaciones, realizándose por los residentes que así lo deseen
aquellas tareas mínimas para las que se encuentren capacitados. En cualquier caso deberán abandonarlas
durante el tiempo que el personal de limpieza permanezca en ella.
2. No se podrá modificar, sin previa autorización de la Dirección del centro, la colocación de los muebles de
las habitaciones, respetándose y cuidándose en todo caso el estado de los mismos.
3. Los residentes podrán ser cambiados de habitación por:
La baja de un residente.
Alteración de la convivencia.
Decisión de la Dirección del centro, previa valoración de situaciones especificas que así lo aconsejen.
4. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado estar en ella fuera del tiempo
establecido, y servir comidas en la misma.
5. Si se observa alguna anomalía que se produzca en la habitación (fontanería, electricidad, etc.) deberá
comunicarse al personal responsable.
6. La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no moleste a los compañeros. Se
utilizarán para este tipo de aparatos antenas parabólicas portátiles, el centro no modificará sus instalaciones
para tal efecto.
7. Se podrán tener macetas, protegiendo su base para evitar el deterioro de muebles y pavimentos.
8. No está permitido tender ni lavar la ropa dentro de las habitaciones así como utilizar las ventanas para
secar prendas.
9. No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar
malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán las dependencias que el centro
tiene para tal fin.
10. Cerrar los grifos y apagar las luces al salir de la habitación, con el fin de evitar accidentes.
11. Durante las horas de descanso deberá evitarse todo aquello que pueda molestar al resto de los
residentes.
12. Los residentes serán responsables del cuidado de los objetos de su propiedad que estén colocados en su
habitación.
13. No se podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, plancha, etc.
Artículo 16. Lavandería.
1. La ropa de los residentes será marcada en el momento del ingreso para su identificación. Con anterioridad
a su lavado, las ropas serán entregadas al servicio de lavandería para ser marcadas.
2. Las personas de centro de día entregarán sus ropas, marcadas de antemano, para su lavado, respetando
los horarios y lugares que se destinen para este servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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