Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1327/2024

entrega de correspondencia.
k) Recibir visitas de familiares y amigos, en los horarios y lugares establecidos para tal efecto.

TÍTULO SEGUNDO: NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Capítulo I: Deberes de los usuarios
Artículo 12.
Son deberes de los usuarios de los pisos tutelados los siguientes:
1. El abono del importe establecido por la prestación recibida.
Capítulo II: Normas generales de convivencia
Artículo 13.
En beneficio general se deberán guardar las siguientes normas de convivencia, higiene y respeto mutuo siguientes:
1. Los residentes deben vestir ropa de calle cuando se encuentren en zonas de utilización común.
2. Queda prohibido el consumo de alcohol y tabaco dentro de los dormitorios y dependencias destinadas al
descanso. Durante las comidas se podrá consumir alcohol moderadamente, pero no tabaco.
3. Se deben respetar los horarios fijados para cada uno de los servicios.
4. Se procurará no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza con el fin de facilitar las tareas
encomendadas a este personal.
5. Entregar en las oficinas del centro cualquier objeto extraviado que se encuentre.
6. Se deberá mantener un tono de voz moderado y bajo el volumen de radios y televisores, respetando
siempre al resto de las personas que en el centro residen.
En este sentido, tanto los salones, como los dormitorios y comedor, tendrán el siguiente horario máximo de
televisión:
Verano: Hasta la 1 de la madrugada.
Invierno: Hasta las 12 de la noche.
7.- Cuidar de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias y
colaborar apagando las que no lo sean.
8.- Las puertas del centro permanecerán cerradas de 23:00 horas a 08:00 horas de la mañana. Si por cualquier
causa debiera regresar más tarde, deberá comunicarse en recepción.
9.- Al ausentarse se deberán entregar siempre las llaves en recepción para evitar su posible extravío en la
calle.
10.- Cuando se desee dormir y/o comer fuera del centro deberá comunicarse a la Dirección con antelación.
11.- Cuando se tenga algún problema con el compañero de habitación o, con otro usuario del centro o
trabajador, deberán evitarse enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección del centro.
12.- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del centro.
13.-Los insultos y/o agresiones a los demás , así como cualquier alteración del orden y la convivencia, pueden
dar lugar a la expulsión del centro.
Artículo 14. Comedor.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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