Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1327/2024

1.°.- Una vez comunicada la admisión, el solicitante dispondrá de 15 días como máximo para su incorporación al centro.
Transcurrido dicho plazo sin haberse incorporado o haber solicitado prórroga, se entenderá que renuncia a la plaza
adjudicada, por lo que el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra dispondrá libremente de ella.
2.°.- Si el solicitante no puede, por causas justificadas, efectuar su ingreso en el plazo establecido (15 días), deberá abonar ,
en concepto de reserva de plaza, la cantidad de 90,00 euros.
Artículo 8.
1.°.- Se establece un periodo de adaptación del residente a la vida del centro de un mes desde el momento de su ingreso.
Transcurrido este periodo sin incidentes, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
2.°.- Si, por el contrario, durante dicho periodo se observaran comportamientos personales que impidan la atención
adecuada del interesado en la residencia, la Dirección del centro u organismo competente del Ayuntamiento resolverá lo
que estime oportuno, incluida la expulsión del centro.
Artículo 9. Cambio de la situación del usuario/a.
En caso de que algún residente pase a situación de no validez durante su estancia en el centro, se solicitará de oficio su
ingreso en una residencia asistida, o bien se contactará con la familia para que se arbitren las medidas oportunas para que
den cumplimiento al compromiso familiar que se suscribe cuando se solicita el ingreso en los pisos tutelados mediante el
anexo IV.
Capítulo III: Sistema de cobro del precio de los servicios
Artículo 10.
a) Son sujetos obligados al pago de la tasa por estancia en los pisos tutelados del Ayuntamiento de Bodonal
de la Sierra, todos los residentes perceptores de pensión, prestación o ayuda social, y/o cónyuges de algunos
de ellos, que se beneficien de la prestación de los servicios del centro.
b) El sistema de cobro se realizará de conformidad con lo dispuesto en cada momento en la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de pisos tutelados y centro de día vigente de
conformidad con la tarifa de precios validada por el SEPAD u órgano equivalente de la Junta de Extremadura.
Capítulo IV: Derechos de los usuarios
Artículo 11.
Son derechos básicos de los usuarios de los pisos tutelados de Bodonal de la Sierra, como contraprestación a la aportación
económica a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, los siguientes:
a) Respeto a su persona y creencias cívicas, políticas y religiosas.
b) Alojamiento en habitación doble (sólo para residentes), y servicio de limpieza de la misma.
c) Mantenimiento diario que incluye desayuno, comida y cena para residente y dos comidas optativas (comida
y cena) para centro de día.
d) Servicio de lavandería y limpieza de instalaciones del centro.
e) Disfrutar del silencio necesario en las horas de descanso.
f) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen en el centro y
colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
g) Participar, a través de los órganos creados para tal fin, en la organización del centro.
h) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los demás usuarios.
i) Elevar a la Dirección del centro, mediante el procedimiento establecido al efecto, sugerencias para la mejora
del servicio, así como quejas relativas al mismo.
j) Recibir comunicación personal y privada con el exterior, mediante la existencia de teléfono de uso público y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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