Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01423/2024)
Convocatoria de ayudas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración en Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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3. Justificación y resolución definitiva: Transcurrido el plazo citado, y examinadas las
alegaciones aducidas por los interesados, en caso de haberse presentado alguna, se elaborará
propuesta de resolución actualizada y comenzará a computar el plazo de 1 mes para la
justificación documental.
Trascurrido dicho plazo, y analizada la documentación remitida, la comisión técnica de subvenciones
formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde la fecha de remisión de la resolución
provisional. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán
entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 40
de la Ley 39/2015, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.
c. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión de oficio o bien previa solicitud según modelo normalizado en
anexo 5 de esta convocatoria, siempre y cuando se pueda justificar la situación que ha provocado dicha
alteración.
La solicitud de modificación se elevará a la comisión técnica de subvenciones la cual propondrá la resolución
de minoración al órgano concedente. Las modificaciones podrán llevar aparejada una modificación del
importe del gasto comprometido.
d. Medios de notificación.
La propuesta de resolución provisional y resolución definitiva se notificará directamente a los beneficiarios
por correo certificado.
Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente del envío de la notificación de la resolución sin que el
interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta.
e. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras
subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra
administración o ente público, nacionales o de otros organismos internacionales.
7.- Condiciones generales:
a. Régimen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, esta convocatoria tienen por finalidad establecer el procedimiento regulador de concesión de
ayudas en régimen de concurrencia competitiva por criterio temporal dentro de los límites establecidos en el
presupuesto municipal para esta anualidad 2024, destinadas a la reactivación de la actividad comercial del
municipio de Don Benito.
b. Naturaleza y carácter de las subvenciones.
Las subvenciones en concurrencia competitiva reguladas por la presente convocatoria tienen la naturaleza de
subvenciones a fondo perdido, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
Las subvenciones que se encuadren dentro de lo previsto en la presente convocatoria estarán supeditadas a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de Desarrollo y demás normativa de
aplicación, así como la regulación sobre subvenciones contenida en las bases de ejecución del presupuesto
general vigente en la parte en que le sean aplicables.
c. Ámbito de aplicación objetivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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