Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01423/2024)
Convocatoria de ayudas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración en Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1423/2024

Para la justificación de la subvención el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, autonómica y Local, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
Se podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que se considere necesario para comprobar
la veracidad del objeto de la ayuda. De igual forma se podrá solicitar de los servicios municipales competentes
que emitan informes en los que se corrobore las actuaciones subvencionadas conforme a lo previsto en la
debida resolución de concesión.
d. Abono de la ayuda.
Comprobada la debida justificación de la finalidad por la que se concedió la ayuda, se procederá al abono del
importe único de 500,00 euros por establecimiento, mediante transferencia a la cuenta bancaria que facilite el
beneficiario.
Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud
de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que podrá suponer la modificación o
revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.
6.- Cómo se tramita la subvención:
a. Órganos competentes órgano instructor.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas recaerá sobre los servicios de
urbanismo e intervención del Ayuntamiento de Don Benito.
ÓRGANO DE EVALUACIÓN:
Las solicitudes de ayudas serán evaluadas por la comisión técnica de
subvenciones, que estará compuesta por:
Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Don Benito o persona en quien
delegue.
Dirección Urbanística de Don Benito o persona en quien delegue.
ÓRGANO QUE RESUELVE:
La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
corresponde a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación.

b. Procedimiento y resolución:
1. Evaluación y subsanación: Las solicitudes de ayudas serán evaluadas por la comisión técnica
de ayudas en su calidad de órgano instructor, en función de los datos declarados en la solicitud
de subvención, en el formulario y en la documentación presentada y en el orden obtenido en
función del criterio temporal de orden de llegada.
2. Resolución provisional: A la vista de los expedientes, la comisión técnica de ayudas formulará
una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados con objeto de que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar alegaciones a la
misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el
formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá
igualmente al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente
los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no
lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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