Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01423/2024)
Convocatoria de ayudas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración en Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1423/2024

No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de conflicto de intereses, sin haber
informado y declarado la misma.
- Las administraciones públicas, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público.
- Aquellos solicitantes, persona física o jurídica que tenga alguna deuda con el Ayuntamiento de
Don Benito.
- Se excluyen expresamente las actividades comerciales donde el local vaya a ser destinado
como espacio de alquiler vacacional, así como aquellas que por su propia naturaleza no estén
abiertas al público.

4.- Cuándo se puede solicitar la ayuda:
La convocatoria se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOP y su importe será el del total del programa.
Para la tramitación de las solicitudes, se irán celebrando rondas de evaluación mensuales, donde se irán emitiendo
resoluciones de las solicitudes presentadas hasta que se haya comprometido la totalidad del importe del programa.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo máximo para resolver las solicitudes
presentadas al amparo de esta convocatoria.
5.- Cómo se solicita la subvención:
a. Forma de presentación de las solicitudes.
La presentación se efectuará mediante solicitud debidamente normalizada y acompañando la documentación
que corresponda a través del registro municipal del Ayuntamiento de Don Benito.
Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran
de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa y que sea necesaria su subsanación, se
considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha
solicitud.
b. Documentación a presentar en la solicitud.
- Formulario de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado (anexo 1).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
- Declaración de percepción de otras ayudas.
- Licencia de apertura o declaración responsable de actividad, según corresponda.
- Última declaración trimestral del Impuesto del Valor Añadido (modelo 303).
- Certificado emitido por la entidad bancaria donde consten los datos de titularidad de la
cuenta bancaria del beneficiario para realizar la transferencia en caso de proceder el abono de
la subvención.
c. Justificación de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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