Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01423/2024)
Convocatoria de ayudas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración en Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1423/2024

La situación actual derivada de zonas de obras de larga duración, tiene un importante impacto negativo sobre la economía
local, que está afectando de manera grave a los diferentes sectores económicos de Don Benito y, en particular, a las
actividades comerciales de negocios de proximidad de los distintos barrios.
Como respuesta a esta situación, para lograr una reactivación comercial, se ha trazado como estrategia la dinamización de
los locales situados en dichas zonas a fin de reducir el número de locales cerrados en la ciudad y fomentar una ocupación
sostenible, ya que son un elemento clave para la estimulación económica en los barrios de la ciudad.
Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por criterio temporal.
2.- Qué se subvenciona y cuál es la cuantía e intensidad de la subvención:
a. Objeto de la subvención. Características de los locales comerciales.
Es objeto de esta línea es estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de negocios abiertos en la
zona afectada, mitigando los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes
afectados por obras de renovación de larga duración, en el entorno de la calle o plaza afectadas.
Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos solicitantes que tengan un establecimiento en dichas zonas.
Los locales deben tener acceso directo desde la calle o plaza referidas contando para ello con fachada
exterior.
Los locales deben tener viabilidad de uso urbanística y cumplir con las distintas normativas (accesibilidad,
contraincendios, etc.) teniendo para ello licencia de apertura o declaración responsable en vigor.
b. Cuantía de la ayuda.
El importe único de subvención será de 500,00 euros por establecimiento.
3. Quién puede solicitar y cómo ser beneficiario de la ayuda:
A. Tipos de beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que cumplan
con todos los requisitos siguientes:
1. Que, tanto persona jurídica como autónomo, tengan la consideración de PYME, de
conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión Europea.
2. Que exploten como titulares una actividad comercial en un local que se encuentre ubicado
en algunos de los emplazamientos afectados por obras de larga duración. Para ello, se deberá
justificar que la declaración responsable de actividad o la licencia de apertura están a nombre
del solicitante de la subvención.
3. Que tengan una licencia de apertura o declaración responsable, según corresponda, en vigor
y que la actividad comercial esté abierta y en funcionamiento.
Las empresas beneficiarias podrán optar a la ayuda recogida en esta convocatoria en alguna de
las siguientes modalidades:
- Personas físicas: Se encuadran dentro de esta modalidad los empresarios
individuales, emprendedores de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
- Personas jurídicas: Se encuadran dentro de esta modalidad las Sociedades
Limitadas, Sociedades Limitadas Nueva Empresa, Sociedades Anónimas,
Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso
empresarial.

B. Exclusiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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