Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01310/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a fomento del turismo para el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Patrimonio o persona en quién delegue, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso los informes emitidos por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y antes de formular propuesta de resolución provisional al órgano
concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación de que los beneficiarios propuestos no se encuentran
inhabilitados para recibir subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio
de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, hará constar,
en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes, y la no concesión por desestimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación, es decir, el 15 de febrero de 2025.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso debe estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
Base 9. Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de los proyectos de promoción turística, y la imposibilidad de ayuntamientos, entidades locales
menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fin de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes
para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos, entidades locales menores o entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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