Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01379/2024)
Convocatoria del proceso selectivo por concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Intervención
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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BAREMO
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de
espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, convocadas por las comunidades autónomas. 0,25 puntos por prueba hasta un máximo de
0,50 puntos.
(*No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes).
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los
mismos, realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente
tabla, hasta un máximo de 1 punto.
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno.
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos.
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
5.2.3.- Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como Interventor, Secretario o Secretario-Interventor en entidades
locales, mediante certificación de la Secretaría de la entidad local que corresponda, así como
copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente del Ministerio de
Administraciones Públicas o de las comunidades autónomas, que lo hubieren expedido, junto
con acta de toma de posesión y cese, en su caso.
b) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el Tribunal Selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la
provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante
certificación expedida por el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su
expedición.
c) Los cursos de formación mediante copia auténtica.

5.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la
fase de oposición.
Sexta.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y lo
elevará al presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a
favor del mismo.
6.2.- Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Reglamento, circunstancia
que deberá quedar acreditada en el expediente.
Séptima.- Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1.- En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en el
Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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