Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01379/2024)
Convocatoria del proceso selectivo por concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Intervención
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1379/2024

los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Quinta.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases:
5.1. Fase de oposición.
5.1.1.- Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que figura en el
anexo I de la presente convocatoria.
5.1.2.- El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen en el
ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3.
En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.1.3.- Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale (como máximo 90
minutos) de uno o más supuestos prácticos, que será propuesto por el Tribunal en el momento previo a la
celebración del examen, relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo y conforme al temario
completo que figura en las presentes bases (anexo I).
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de aquellos que estén
comentados o contengan formularios.
En la calificación de este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita y será calificado por el tribunal de 0 a 10
puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 5
puntos.
5.1.4.- El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la puntuación de los
aspirantes en el conjunto de los ejercicios aprobados.
5.2 Fase de concurso.
5.2.1.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de los aspirantes
que hayan superado la fase oposición, dando publicidad del resultado en la sede electrónica y tablón de
anuncios de la Corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de
instancias.
5.2.2.- El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente
baremo.

BAREMO
1. Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos
reservados en Entidades Locales, hasta un máximo de 1 punto.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Intervención o de Secretaría, 0,04 puntos por mes
de servicio.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes de
servicio.
2. Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas convocadas
por el Ministerio con competencias en administraciones públicas o por la Comunidad Autónoma para
el acceso a la escala de funcionarios de Habilitación Nacional, hasta un máximo de 1,50 puntos:
Subescala de Intervención o Secretaría, 1 punto por ejercicio.
Subescala de Secretaría-Intervención, 0,5 puntos por ejercicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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