Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01379/2024)
Convocatoria del proceso selectivo por concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Intervención
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1379/2024

hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2.- Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo
superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3.- Finalizado el proceso selectivo y, aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta de
nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
Octava.- Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres (3)
días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por la que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
Novena.- Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
Décima.- Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.- Lista de espera.
11.1.- Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará pública
en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todos los aspirantes aprobados, incluido el
aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera (bolsa de
trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por
enfermedad o situación asimilada del titular interino con una duración previsible de al menos un mes.
11.2.- La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo. En defecto de nueva bolsa se podrá prorrogar por un máximo de cuatro años.
11.3.- A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018, y se produjera vacante del
mismo, en el plazo máximo de quince días, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento al órgano
competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que corresponda siguiendo el orden establecido en la bolsa de
trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
11.4.- En caso de renuncia del aspirante propuesto, pasará al último puesto de la lista, y se procederá al llamamiento del
siguiente aspirante que figure en la lista.
11.5.- El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por correo
electrónico. Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a gestión
de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.
Duodécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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