Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
16 páginas totales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1405/2024

Número miembros de la U.F.

Cuantía (€)

Unidades familiares formadas por 3 personas

950,00

Unidades familiares formadas por 4 personas

1.050,00

Unidades familiares formadas por 5 personas

1.200,00

Unidades familiares formadas por 6 personas

1.300,00

Unidades familiares formadas por 7 personas

1.400,00

Unidades familiares formadas por 8 personas

1.600,00

Unidades familiares formadas por 9 personas

1.700,00

Unidades familiares formadas por 10 o más personas

1.800,00

d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f)
del decreto 110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en
el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00
euros.

Gastos

Importe (€)

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda

2.600,00 euros

Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda

1.600,00 euros por todos los conceptos

Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda

1.500,00 euros

Desplazamiento para tratamiento y deuda

0,25 euros/kilómetro

Necesidad crítica excepcional y deuda

2.010,00 euros

3. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra
y) del decreto, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Artículo 9. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del Programa de colaboración económica municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Valencia
de las Torres en el plazo establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la
que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los
órganos competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la
ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
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