Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
16 páginas totales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1405/2024

Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

6

215,00%

1.505,00

7

225,00%

1.575,00

8

235,00%

1.645,00

9

245,00%

1.715,00

10

255,00%

1.785,00

Descuento máximo por alquiler o hipoteca 50% IPREM 2023, 350,00 euros.
Artículo 7. Emisión de informe por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Valencia de las
Torres.
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto, en la tramitación del procedimiento deberá
emitirse un informe social por los servicios sociales de atención social básica, pudiendo utilizarse el modelo
que figura en el anexo III o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de
ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los servicios sociales de atención social básica y, en su caso, propuesta
de intervención.

Artículo 8. Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que serían los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 1.600,00 €.
c) Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto
110/2021:

Número miembros de la U.F.

Cuantía (€)

Unidades familiares formadas por 1 persona

700,00

Unidades familiares formadas por 2 personas

850,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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