Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1405/2024

hubiere.
2. Previo informe motivado de los servicios sociales de atención social básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar,
financiación si lo hubiere.
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2024 estará
en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 31/12/2024.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizarán
modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito
presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario
y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución
en el tablón de anuncios.
Artículo 11. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valencia de las Torres, presentando el formulario normalizado
(anexo II) que estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de
atención social básica, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Valencia de las Torres, cuyo técnico revisarán la
solicitud junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos
exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria y el informe social (anexo III) de las ayudas
según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la
concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo II) de ayuda los interesados deberán presentar, la
documentación que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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