Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1405/2024

persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. Podrán financiarse con cargo a este Programa de colaboración económica municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, las ayudas concedidas desde la publicación de las bases,
del año 2024, a las personas y/o unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden
reguladora y en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre y por acuerdo del 14/2/2023, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 15 de febrero de 2024, DOE número 34 del 16/2/2024.
4. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Artículo 4. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración
económica municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a
extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en
el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos 3
meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por 3,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro
con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de
dependencia, con independencia del grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del
IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar. Además, cuando la
necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta
computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se
incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata
e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser
acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los servicios sociales de
atención social básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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