Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1405/2024

las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones
que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
Artículo 3. Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para cubrir gastos realizados hasta el
31/12/2024, los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema
público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en
este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe
de los servicios sociales de atención social básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
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