Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.

Artículo 5. Unidad familiar:
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva
con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el registro de parejas de hecho, así como
aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la
conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del decreto,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con
descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento
familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Artículo 6. Computo de recursos:
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos
de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de
la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e
inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su
importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes a sistema
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes
reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias
o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
— Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos
netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas
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