Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01393/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de La Codosera

Anuncio 1393/2024

un periodo mínimo de 3 años.
4) Desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la
construcción, instalación u obra a que se refiere este apartado.
8.2. Autoconsumo energía solar.
Se declara de especial interés municipal, a efectos de aplicar una bonificación del 20% por 100
en el importe del ICIO cuando se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar.
Se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una primera vivienda habitual.
b) Estar empadronado en la localidad.
c) Las instalaciones para la producción de calor deben incluir colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración
competente.
Para ello deberá presentar:
Solicitud normalizada de bonificación por instalación de sistemas de energía solar.
Documentación acreditativa del aprovechamiento.
Una vez finalizada la obra, deberá justificarse la idoneidad de uso para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el
suministro que deberá ser inferior a 10 KW.
Ambas bonificaciones pueden ser acumulables si dichas actuaciones son diferenciadas.
8.3. Asentamiento de empresas en la localidad.
Se declara de especial interés municipal, a efectos de aplicar una bonificación de hasta el 50%
por 100 en el importe del ICIO, a las empresas que se asienten en la localidad y generen
empleo e inversión, conforme a los siguientes criterios:
8.3.1. Por la instalación de una actividad nueva en la localidad: 10 puntos.
8.3.2. Por el importe de la inversión (hasta un máximo de 20 puntos).
- Por cada 10.000,00 euros de inversión: 2 puntos.
8.3.3. Por la creación de puestos de trabajo (hasta un máximo de 20 puntos).
- Por cada puesto de trabajo creado: 4 puntos.
La suma total de los puntos será equivalente al porcentaje de la bonificación a
aplicar.
Todos los requisitos establecidos en el baremo, por los que se han obtenido
puntos deben ser mantenidos por un periodo de 4 años, pudiéndose requerir en
cualquier momento la completa justificación de los mismos, con la
documentación correspondiente.
En el supuesto de no mantener dichos requisitos, se exigirá al sujeto pasivo el
reintegro de la cantidad correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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