Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01393/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de La Codosera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Codosera
La Codosera (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 7 de febrero de 2024, se aprobó inicialmente el expediente de
modificación de la Ordenanza fiscal número 3: ICIO.
Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, siendo ejecutivo sin más
trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación, según el anexo I, en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 17.4 TR 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL: ICIO
El artículo 8 queda como sigue:
Artículo 8. Bonificaciones.
Se aplicarán las bonificaciones que se indican con los requisitos que se reseñan.
8.1. Vivienda joven.
Se declara de especial interés municipal, a efectos de aplicar una bonificación del 30% en el
importe del ICIO, a los jóvenes menores de 30 años que inviertan en su primera vivienda, ya
sea de nueva construcción o rehabilitación de una existente, entendiéndose por rehabilitación,
una obra mayor que no dé lugar a la construcción de un nuevo edificio sino que se actúe sobre
un edificio ya construido; todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones
parciales: Bien cuando suponga un aumento de la superficie ya construida incorporando
nuevos elementos estructurales (el incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar
la superficie ocupada sobre el terreno), o bien, cuando no varíe la superficie construida pero el
edificio sufra modificaciones que afecten a algún elemento estructural o se implante alguna
dotación previamente inexistente.
Se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años (inclusive).
b) Estar empadronado en la localidad.
c) Que dicha edificación se destine a la vivienda habitual por un periodo mínimo
de 3 años desde que finalice la obra.
Previamente a que se produzca el devengo del Impuesto o se gire la correspondiente
liquidación, se presentará en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
1) Solicitud, conforme a modelo normalizado.
2) Acreditación de la titularidad del bien inmueble a favor del solicitante de la
bonificación.
3) Declaración jurada de compromiso de destinarla a vivienda habitual durante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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