Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01384/2024)
Resolución aprobando las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1384/2024

Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
El programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa en materia de gestión de
créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales
los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones
de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán
mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen
presupuestario de dichas transferencias.
Según lo regulado en la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024.
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024.
Estas ayudas se regirán por resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio Malcocinado que cumplan los
requisitos previstos en el mismo.
Artículo 2.
Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
En cuanto a los gastos de suministro eléctrico, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables
severos según el Real Decreto 897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser
considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solo efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si consta en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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