Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01384/2024)
Resolución aprobando las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1384/2024

suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda o en su caso al propietario del vivienda que el solicitante tenga en régimen de arrendamiento.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda (€)

Hasta 2 miembros

950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo a
la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado
anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un
cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado
importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad a una unidad
de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para suministros mínimos vitales que pudiera
conceder el Ayuntamiento de Malcocinado no podrá rebasar los límites establecidos en el apartado anterior.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter
general en los siguientes casos:
- Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
- Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
- Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
- Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y
acreditación del pago a la comercializadora.
- Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del
bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento
por bono social.
7. Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales,
abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 3. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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