Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01384/2024)
Resolución aprobando las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1384/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malcocinado
Malcocinado (Badajoz)
Anuncio 1384/2024
Resolución aprobando las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales
del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024

RESOLUCIÓN APROBANDO LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
SUMINISTROS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE MALCOCINADO PARA EL AÑO 2024
Se hace público para general conocimiento, el decreto de Alcaldía 2024/18 de fecha 3 de abril de 2024, por el que se han
aprobado las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales del
Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024.
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que, al amparo de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX), se
ha articulado una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, a través
de los programas de colaboración municipal, que tratan de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven
para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales (DOE número 55 de 23 de marzo de 2021).
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social y, que
enlaza con las competencias propias reconocidas a los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a
la gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación.
Considerando la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejería, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el
que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de unas bases específicas que regulen las ayudas para suministros mínimos vitales a conceder por
el Ayuntamiento de Malcocinado durante el ejercicio 2024.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos
vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024 y cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE MALCOCINADO PARA EL AÑO 2024
La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su Título IV al régimen competencial del
sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 13