Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01389/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero 2024
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1389/2024

inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en la sede
electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Fuente del Arco.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente del Arco, presentando el formulario normalizado que
estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y especializados así como en la página web del Ayuntamiento de Fuente del Arco y en la sede
electrónica (https://sede@fuentedelarco.es) acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios
Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Fuente del Arco, cuyos técnicos revisarán la solicitud
junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para
la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
encada caso serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, las facturas
adeudadas hasta la fecha de solicitud, con independencia de su fecha de emisión y del periodo de facturación
al que se refieran, según lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Junto con la solicitud inicial de ayuda deberá solicitarse, necesariamente, el pago de suministro eléctrico o, en
su caso, de gastos de alta o reconexión del mismo.
Si en la factura de suministro eléctrico emitida en fecha más reciente no apareciese aplicado el descuento por
bono social se deberá presentar, además, justificante de la solicitud del bono social ante la compañía
comercializadora.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado
de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 16