Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01389/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1389/2024

la Unión Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores
de16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser
beneficiario de pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la
pensión emitido por la administración correspondiente, de los miembros de la unidad de
convivencia mayores de 16 años.
g) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los 3 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (maternidad, paternidad, incapacidad
temporal, prestaciones familiares de pago único, etc.), certificado emitido por la entidad
pagadora de la prestación, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el
SEPE, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
i) Alta a terceros de la entidad bancaria.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los
miembros de la unidad de convivencia en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la
ayuda (nóminas, certificados…).
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento o certificado. Si no se
aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la
vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de préstamo (o certificado emitido por
la entidad financiera) y de los recibos de pago de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de los recibos de pago de los 3 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en
cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
7. Cuando el solicitante haya estado empadronado durante el año en el que presente la solicitud en otro
municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha percibido o no ayudas para suministros mínimos vitales, en caso de haberlas
percibido, el certificado deberá indicar las cantidades totales reconocidas y abonadas.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de Fuente del Arco a partir del momento en el que estuviera completa.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuente del
Arco, comprobando la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para
la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para
acceder a la prestación.
3. Las propuestas de resolución serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente del
Arco, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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