Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01389/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1389/2024

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos (€)

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1.400,00

8

210%

1.470,00

10

220%

1.540,00

Los importes establecidos podrán modificarse o actualizarse si a lo largo del año de vigencia del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024, el Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se actualizara.
Artículo 4.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
e) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, estarán obligados a acreditar, salvo en el caso del gas butano, que las
facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento de Fuente del Arco han sido
previamente abonadas en su totalidad o no. La justificación del gasto de las bombonas de gas
se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en los
Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente, en el plazo
máximo de 15 días desde la comunicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Asimismo deberán facilitar un alta a terceros al personal del órgano concedente para
tramitar los pagos de las ayudas que se concedan.

Artículo 5.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprueba la convocatoria de ayudas para suministros mínimos
vitales para el ejercicio 2024.
Los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono con cargo a las ayudas podrán
presentarse desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 15 de diciembre de 2024 (ambos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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