Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01373/2024)
Aprobación inicial de la modificación puntual número 9 del Plan General Municipal del municipio de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1373/2024

predominan los patios de ventilación, puesto que la mayoría de las construcciones son antiguas y sí abundan los patios de
parcela al fondo los solares.
La mayoría de las viviendas existentes, dada su antigüedad, disponen de espacios que no tienen ventilación ni iluminación
natural ubicados en las crujías intermedias de las construcciones, motivo por el que ha proliferado la ubicación de
compresores de aire acondicionado en fachada de los edificios. La no colocación de los mismos disminuye sensiblemente
las condiciones de habitabilidad de las edificaciones.
Hay 2 puntos importantes que limitan la posibilidad de instalar un aparato de estas características en las fachadas
principales de los edificios:
- Criterios estéticos: Una de las principales limitaciones para la instalación de la unidad exterior del aire
acondicionado en la fachada del edificio hace referencia a la preservación del paisaje y la uniformidad de las
fachadas. En este sentido, también queda prohibido alterar las fachadas de edificios protegidos a nivel
urbanístico.
- Contaminación acústica y ambiental: Además, el derecho a la instalación de un sistema de refrigeración
deberá cumplir con los parámetros máximos de ruido y vibración contemplados en la normativa
correspondiente, así como con los niveles máximos de expulsión de aire caliente al exterior que vendrán
dados por la potencia del equipo.
Las cuestiones expuestas anteriormente se tendrán en cuenta a la hora de redactar la nueva propuesta para la ubicación de
los compresores de aire acondicionado.
La solución Técnica y urbanística a esta situación pasa por una modificación puntual del Plan General Municipal de Castuera,
que posibilite una respuesta a la problemática antes expuesta para instalaciones climatización de nueva implantación, así
como la legalización si fuese necesario de las ya existentes.
Por todo lo anterior, se plantea la oportunidad y conveniencia de promover la siguiente modificación del Plan General
Municipal:
Redacción anterior: Artículo 4.1.25. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. Apartado 9, objeto de
modificación.
9. No se permitirá la instalación de equipos de aire acondicionado o salidas de aire caliente en fachadas o patios abiertos.
Nuevo texto propuesto: Apartado 9. Las instalaciones de climatización cumplirán la normativa de funcionamiento y diseño
que les sea de aplicación, lo indicado por el código técnico, las condiciones que se indiquen en sus correspondientes Zonas
de Ordenación Urbanística y otras particulares que puedan imponerles los departamentos municipales competentes en la
materia.
En edificios de nueva planta o rehabilitaciones integrales, se preverá la ubicación de las unidades exteriores
preferentemente en la cubierta de la edificación, con justificación en proyecto del impacto visual de la misma. Del mismo
modo se preverán las canalizaciones necesarias para posibilitar la citada instalación, se colocarán aparatos independientes
para cada vivienda, debidamente reflejados en los proyectos constructivos. Los desagües de dichas instalaciones deberán
ser conducidos al interior del edificio, no se permitirá su colocación en fachadas a la vía pública.
La salida de aire caliente de la refrigeración, salvo casos justificados, no se hará sobre la vía o espacio público, debiendo
hacerse a través del patio de luces interior de parcela o cubierta del edificio. En último extremo en edificaciones existentes,
si ha de hacerse sobre el espacio público, se cumplirán las siguientes condiciones:
- La salida de aire caliente no se hará a altura menor de tres (3) metros, excepto en locales existentes que no
dispongan de esa altura, previa autorización de los servicios técnicos municipales y no producirán goteos u
otras molestias a los transeúntes.
- Deberá justificarse la solución de la instalación en patio abierto o en fachada, de forma que las unidades
exteriores se dispongan enrasados con el paramento (ubicadas hacia el interior del edificio) y queden ocultas
al exterior tras una rejilla de ventilación, de manera que no produzcan molestias a los vecinos, cumpliendo en
todo momento lo establecido en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones".
ACUERDO:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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