Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01373/2024)
Aprobación inicial de la modificación puntual número 9 del Plan General Municipal del municipio de Castuera
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1373/2024

patios abiertos, y el municipio, tal como se desarrollará en el apartado de la justificación de la modificación, necesita una
respuesta ante dicha problemática para poder instalar equipos de climatización en edificios existentes y a la legalización de
los mismos si fuese necesario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En referencia a la justificación de la innecesaridad de adaptación a la LOTUS (dt 2.º LOTUS), se trascribe literal la
justificación que forma parte de la memoria:
El Plan General Municipal de Castuera fue aprobado definitivamente por resolución de 25 de febrero de 2016, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y publicado en el Diario Oficial de Extremadura número
89 de fecha 11 de mayo de 2016, por lo tanto fue redactado con la anterior Ley del Suelo (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
La disposición transitoria segunda "régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de
ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley" de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de
medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece en su apartado 3 las condiciones para la
tramitación y aprobación de modificaciones puntuales de los planeamientos generales que se encuentran aprobados con
anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS sin que haya la necesidad de su adaptación a la misma.
Apartado 3).
3. Podrán tramitarse y aprobarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento general y de
desarrollo, aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley, sin necesidad de su adaptación, de acuerdo
con el siguiente régimen:
a) Podrá modificarse el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación
territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la
modificación:
1.º) No suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y
deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el
reparto de beneficios y cargas.
2.º) Resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor,
sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación
estructural.
3.º) No impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
La modificación planteada:
No supone una quiebra del principio de igualdad de derechos y deberes
ya que no se trata de una alteración del reparto de beneficios y cargas en
ejecución del planeamiento.
Es compatible con la ordenación estructural del planeamiento, ya que no
se modifica la ordenación estructural.
No impide el cumplimiento de los objetivos del planeamiento, ya que
únicamente afecta a las condiciones de las edificaciones en el suelo
urbano.

Así pues, para la presente modificación puntual no es necesaria la adaptación del planeamiento a la Ley 11/2018.
Segundo. En cuanto a la justificación de la modificación puntual:
Castuera es un municipio donde la mayoría de las viviendas son unifamiliares antiguas y no de nueva construcción. En la
trama urbana predomina la manzana compacta, sin retranqueos de fachada y adosándose a las medianeras colindantes. No
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7