Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01329/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1329/2024

perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la
construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos del párrafo anterior, tendrán la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones
previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.- Base imponible, cuota y devengo.
1. La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos
propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter
público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios
profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 4 por 100.
4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se
haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 6.- Gestión del Impuesto.
1. El Impuesto se exigirá en régimen de Autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación y el pago del Impuesto en el plazo de treinta días a partir
de la fecha en que se notifique la concesión de la licencia preceptiva o el decreto de acto comunicado de obra menor. Dicha
autoliquidación tendrá que realizarse en el modelo de impreso que a tal efecto tenga establecido, en cada momento, el
Ayuntamiento de Badajoz.
3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del
presupuesto de ejecución material presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En los demás casos, la base imponible será fijada en
función del presupuesto que determinen los técnicos municipales.
4. Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, sin que se haya solicitado, concedido o denegado la licencia
preceptiva o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, así como cuando haya transcurrido el plazo
para la autoliquidación y pago del Impuesto sin que este se haya efectuado, se practicará una liquidación provisional a
cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto de ejecución material presentado por los interesados
siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito
preceptivo. En los demás casos, la base imponible se fijará en función del presupuesto que determinen los técnicos
municipales.
5. Para aquellos casos en que se modifique el proyecto original, y hubiese incremento de presupuesto, una vez notificada la
autorización de la modificación por los servicios técnicos municipales, se presentará la correspondiente autoliquidación
complementaria con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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