Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01329/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz

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c) La bonificación sólo se aplica sobre obras que supongan la instalación de sistemas
representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía.
d) En el caso de las instalaciones para la producción de calor incluirán colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
e) No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento
térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
f) La bonificación no será aplicable a aquellas obras realizadas en bienes inmuebles de
naturaleza rustica o bienes de características especiales, según la normativa catastral.
Normas de gestión en la aplicación de la bonificación:
La bonificación prevista en este apartado tendrá carácter rogado y se concederá a petición del interesado en
el momento de efectuar la autoliquidación del Impuesto.
Documentación.
Los interesados deberán presentar solicitud instando la aplicación de la bonificación, adjuntando la siguiente
documentación:
Proyecto o memoria técnica y certificación emitida emitido por el Técnico facultativo competente autor de la
memoria técnica o Proyecto técnico, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante
de habilitación técnica, en la que quede expresamente justificado que la instalación reúne los siguientes
requisitos:
a) Que los sistemas instalados son sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la
energía proveniente del sol para autoconsumo.
b) Que dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía. En
el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, dicha acreditación deberá
referirse a cada uno de los inmuebles afectados por la instalación individualmente.
c) En su caso, que incluyen colectores que disponen de la correspondiente homologación por la
Administración competente.
d) Que la instalación no es una ampliación o una sustitución de elementos de una instalación ya
existente.
e) Que la instalación se encuentra finalizada y en funcionamiento, con indicación expresa de la
fecha de finalización.
Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido
obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal la solicitud deberá realizarse por parte de
la comunidad de propietarios y a la misma se deberá acompañar, además de la documentación indicada en
los puntos anteriores, relación certificada por el Presidente de la comunidad de propietarios o el
Administrador de la misma de todos los inmuebles afectados con indicación de la referencia catastral del
inmueble, nombre y NIF de sus propietarios, del porcentaje de participación de los propietarios en la
instalación y potencia instalada.
7. La solicitud de bonificación de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza fiscal sólo podrá
realizarse en el momento de llevar a cabo la autoliquidación del Impuesto, teniendo carácter provisional
hasta que por la Administración municipal se proceda a la comprobación, en su caso, de los hechos y
circunstancias que permitieren su disfrute y se dicte la correspondiente liquidación definitiva, o se apruebe,
en su caso, la correspondiente acta de comprobado y conforme, o transcurran los plazos establecidos para la
comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Cuando como resultado de dicha
comprobación se determine que no procede la aplicación de la bonificación, se procederá a girar de oficio
liquidación provisional sin la bonificación, con los intereses y recargos que correspondan, todo ello, sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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