Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01329/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1329/2024

referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de
aplicar, en su caso previamente, la bonificación anterior.
4. Se bonificarán con el 50 por ciento de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones y obras que se
acojan a los beneficios otorgados en la normativa autonómica por la que se regulan las ayudas para la
autopromoción de viviendas. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso
previamente, la bonificación contemplada en el punto 2.
Para tener derecho a esta bonificación se tendrá que acreditar, ante este Ayuntamiento, que dicha vivienda ha
sido calificada, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa autonómica por la que se regulan las ayudas
para la autopromoción de viviendas.
El incumplimiento de las condiciones exigidas para la calificación de autopromoción, que diera lugar, por
parte de la Consejería de la Administración Autonómica, competente en materia de las citadas ayudas, a una
resolución negativa en cuanto a la concesión de estas ayudas, llevará consigo la pérdida de la bonificación del
50 por ciento de la cuota del Impuesto.
5. Se bonificarán con el 90 por ciento de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones y obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, que se realicen en viviendas o en
los edificios en que estas se ubiquen. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su
caso previamente, las bonificaciones contempladas en los puntos anteriores.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el
acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda
para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, a
efectos de cuya acreditación deberán aportar copia o certificación del empadronamiento. Igualmente
comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio, en los que figure la vivienda de la
persona con discapacidad, que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como
escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la
aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de
promoción de su seguridad.
De igual forma, a efectos de esta bonificación tendrán la consideración de discapacitados las personas con un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con el Documento acreditativo del
Grado de Minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según lo establecido
en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por
prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota del Impuesto que esté relacionada con los
elementos de las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose
aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que
dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación. Dicho presupuesto habrá de ser aprobado por los técnicos municipales,
previo el análisis de los elementos que deban ser objeto de la bonificación.
6. Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) El titular de la instalación y a nombre de quien se emita la factura debe coincidir con el titular
del inmueble en el que se realiza la obra.
b) La solicitud de bonificación sólo puede hacerse en el momento de llevar a cabo la
autoliquidación del Impuesto, una vez se concede la oportuna licencia urbanística de obras o
autorización municipal equivalente y nunca posteriormente a la puesta en marcha de la
instalación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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