Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01329/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
COSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo de
aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras.
Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 247 el anuncio de
exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (anuncio 7094/2023), para que los interesados pudieran examinar el expediente
y presentar las reclamaciones que se estimasen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, no se han presentado
reclamaciones contra el citado acuerdo de aprobación provisional, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a continuación a
la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que se establece, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se regula por lo dispuesto en los
artículos 100 a 103 de dicho Texto y por lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se
haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o
comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este
Ayuntamiento.
Artículo 3.- Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que
sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que, estando sujetas al mismo,
vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,
saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos
Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2. Se bonificarán con el 95 por ciento de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que
se realicen en las calles del casco antiguo de la ciudad que se relacionan en el anexo de esta ordenanza.
3. Se bonificarán con el 50 por ciento de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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