Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01329/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1329/2024
6. Una vez finalizada la construcción instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se
refieren los apartados anteriores practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
7. Cuando se produzca el vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, sin que se haya
procedido a la autoliquidación y pago del Impuesto, o se hubiera presentado o abonado aquella por un importe inferior al
que resulte de la aplicación de la normativa del Impuesto, la Administración Municipal procederá a practicar y notificar una
liquidación por la cantidad que proceda.
Artículo 7.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, y en las
demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se permitirá la autoliquidación del Impuesto por el sujeto pasivo del mismo y su pago mediante alguno de los medios
electrónicos permitidos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Badajoz
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que
la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, así como sus sucesivas modificaciones, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
___________________
ANEXO
RELACIÓN DE CALLES EN LAS QUE SE APLICARA UNA BONIFICACIÓN DEL 95 POR 100 EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Código
Vía
Nombre de la vía
0060
CL
Afligidos
3830
PZ
Alta
0290
CL
Amparo
2180
CL
Arco-Agüero
0350
CL
Arias Montano
5200
CL
Benegas
0770
CL
Bravo Murillo
0780
CL
Brocense El
0820
CL
Calado
0930
CN
Callejón de Velasco
1040
CL
Campillo El
1120
CL
Cardenal Carvajal
5700
CL
Castillo Militar
1270
CL
Castillo
3840
PZ
Cervantes
1340
CL
Cespedes
1170
CR
Circunvalación
2500
CL
Concepción Arenal-San Lorenzo
1440
CL
Concepción Arenal
1470
CL
Costanilla
1490
CL
Cristóbal Oudrid
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Una vez finalizada la construcción instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se
refieren los apartados anteriores practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
7. Cuando se produzca el vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, sin que se haya
procedido a la autoliquidación y pago del Impuesto, o se hubiera presentado o abonado aquella por un importe inferior al
que resulte de la aplicación de la normativa del Impuesto, la Administración Municipal procederá a practicar y notificar una
liquidación por la cantidad que proceda.
Artículo 7.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, y en las
demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se permitirá la autoliquidación del Impuesto por el sujeto pasivo del mismo y su pago mediante alguno de los medios
electrónicos permitidos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Badajoz
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que
la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, así como sus sucesivas modificaciones, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
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ANEXO
RELACIÓN DE CALLES EN LAS QUE SE APLICARA UNA BONIFICACIÓN DEL 95 POR 100 EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Código
Vía
Nombre de la vía
0060
CL
Afligidos
3830
PZ
Alta
0290
CL
Amparo
2180
CL
Arco-Agüero
0350
CL
Arias Montano
5200
CL
Benegas
0770
CL
Bravo Murillo
0780
CL
Brocense El
0820
CL
Calado
0930
CN
Callejón de Velasco
1040
CL
Campillo El
1120
CL
Cardenal Carvajal
5700
CL
Castillo Militar
1270
CL
Castillo
3840
PZ
Cervantes
1340
CL
Cespedes
1170
CR
Circunvalación
2500
CL
Concepción Arenal-San Lorenzo
1440
CL
Concepción Arenal
1470
CL
Costanilla
1490
CL
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