Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01329/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1329/2024

6. Una vez finalizada la construcción instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se
refieren los apartados anteriores practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
7. Cuando se produzca el vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, sin que se haya
procedido a la autoliquidación y pago del Impuesto, o se hubiera presentado o abonado aquella por un importe inferior al
que resulte de la aplicación de la normativa del Impuesto, la Administración Municipal procederá a practicar y notificar una
liquidación por la cantidad que proceda.
Artículo 7.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, y en las
demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se permitirá la autoliquidación del Impuesto por el sujeto pasivo del mismo y su pago mediante alguno de los medios
electrónicos permitidos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Badajoz
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que
la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, así como sus sucesivas modificaciones, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
___________________
ANEXO
RELACIÓN DE CALLES EN LAS QUE SE APLICARA UNA BONIFICACIÓN DEL 95 POR 100 EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Código

Vía

Nombre de la vía

0060

CL

Afligidos

3830

PZ

Alta

0290

CL

Amparo

2180

CL

Arco-Agüero

0350

CL

Arias Montano

5200

CL

Benegas

0770

CL

Bravo Murillo

0780

CL

Brocense El

0820

CL

Calado

0930

CN

Callejón de Velasco

1040

CL

Campillo El

1120

CL

Cardenal Carvajal

5700

CL

Castillo Militar

1270

CL

Castillo

3840

PZ

Cervantes

1340

CL

Cespedes

1170

CR

Circunvalación

2500

CL

Concepción Arenal-San Lorenzo

1440

CL

Concepción Arenal

1470

CL

Costanilla

1490

CL

Cristóbal Oudrid
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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