Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01319/2024)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1319/2024

a) Permitir a todas las personas dentro del ámbito de aplicación de esta política comunicar e
informar sobre las acciones u omisiones.
b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, garantizando la
confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la
comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta, así
como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito, verbalmente o por ambas vías.
d) Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro del
Ayuntamiento.
e) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro
del Ayuntamiento con el objetivo de que sea esta entidad local la primera en conocer la posible
irregularidad.
f) Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de
información de otras Administraciones públicas u organismos.
g) Contar con un responsable del sistema en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley
2/2023.
h) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
i) Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito municipal
conforme a lo dispuesto en la Ley.
XI.- Responsable del sistema.
1. La Alcaldía designará mediante decreto de nombramiento a la persona responsable del sistema que será,
en todo caso, personal empleado público al servicio del Ayuntamiento.
2. El nombramiento de la persona responsable del sistema interno será comunicado a la autoridad
independiente de protección del informante.
La Alcaldía, asimismo, adoptará su cese o sustitución, que serán comunicados igualmente a dicha autoridad.
3. El responsable del sistema interno desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma
respecto del resto de los órganos municipales y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en el ejercicio
de su cargo, debiendo disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Asimismo, el responsable del sistema interno de información será el encargado de la tramitación diligente del
procedimiento de gestión de informaciones.
XII.- Canal interno de información.
1. El canal interno de información constituye la vía para la presentación de informaciones y denuncias por
parte del personal municipal y otras personas relacionadas, en su caso.
2. El canal interno de información es una parte fundamental del sistema interno de información,
garantizándose a través de él la confidencialidad o la anonimidad de las personas denunciantes y
posibilitando que la información llegue de manera ágil y sin intermediarios al responsable del sistema, con el
fin de que se pueda iniciar y tramitar de forma rápida y segura el procedimiento de denuncias.
3. El canal interno de información deberá estar disponible en la página web oficial del Ayuntamiento, en un
lugar visible y adecuado para su acceso fácil por parte de las personas que pretendan denunciar las acciones
u omisiones recogidas en la normativa y en esta política.
4. Los medios de acceso al canal interno de información serán de los siguientes tipos:
a) Canal para las comunicaciones electrónicas por escrito. Este canal permitirá la presentación
de denuncias de forma electrónica y directa al responsable del sistema garantizándose la
estricta confidencialidad de las comunicaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 11