Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01319/2024)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1319/2024

b) Canal para las comunicaciones por escrito vía postal. El canal facilitará información sobre
una dirección de correo postal a la que remitir las denuncias mediante documentos en formato
papel. Se garantizará que las comunicaciones enviadas a través de este medio solo serán
accesibles por el responsable del sistema y el personal al servicio de este, debiendo custodiarse
de forma segura.
c) Canal para las denuncias verbales a través de teléfono o servicio de mensajería por voz que
se habilitará a tal fin.
Asimismo, el canal facilitará información, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de
información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de
la Unión Europea.
XIII. Procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones.
1. La Alcaldía será el órgano competente para la aprobación y modificación del procedimiento de gestión de
informaciones, que formará parte de esta política de protección del informante una vez publicado.
2. El procedimiento de gestión de las informaciones deberá garantizar los siguientes principios y objetivos:
a) Una tramitación rápida y diligente de las informaciones aportadas por las personas
denunciantes.
b) La garantía de la confidencialidad o anonimidad de la identidad de las personas
denunciantes.
c) Accesibilidad y sencillez en el uso de los medios de denuncia, especialmente de los canales
de denuncia.
d) La adopción de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la persona denunciante
frente a las represalias o consecuencias que pudieran derivarse de sus informaciones.
e) Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que
no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se
remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de
siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que
requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de
otros tres meses adicionales.
f) Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u
omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
g) Principio de presunción de inocencia y al honor de las personas afectas por las denuncias o
informaciones.
h) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los
intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
XIV.- Registro de informaciones.
El Ayuntamiento, a través de su responsable del sistema, deberá disponer de un libro-registro de las
informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, en su caso; garantizando en
todo momento los requisitos de confidencialidad y, si correspondiera, de anonimidad previstos en la
normativa.
El libro-registro será confidencial y no podrá acceder ninguna persona a excepción de quien ejerza como la
responsable del sistema de información y el personal directamente implicado en la gestión de este.
Para garantizar el acceso limitado se adoptarán medidas de responsabilidad proactiva, tales como la
limitación de perfiles y el control y registro de los accesos al sistema.»
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno municipal, en la próxima sesión ordinaria que se
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