Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01319/2024)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1319/2024

personal, profesional o familiar de la persona informante o una afectación a su libertad o capacidad de
decisión.
2. Los actos administrativos que constituyeran represalias, así como aquellos que estuvieran destinados a
impedir o dificultar la presentación de informaciones serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso,
a responsabilidad disciplinaria.
3. La Ley considera que las personas que presentan denuncias o informaciones o que realizan una revelación
pública no infringen ninguna disposición sobre restricción de la información, no incurriendo en
responsabilidad. Por tanto, no podrán iniciarse procedimientos que persigan la declaración de
responsabilidad de la persona denunciante como consecuencia de las informaciones facilitadas, siempre que
se acredite que tenían motivos suficientes para creer que los datos aportados eran necesarios para revelar
una acción u omisión protegida por la Ley.
4. Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior también serán aplicables a los representantes de los
trabajadores, aun en el caso en que se encuentren sometidos a deber de sigilo o de no revelación de
información reservada.
VII.- Confidencialidad y anonimidad.
1. Confidencialidad de las informaciones y de la identidad de la persona denunciante.
El contenido de las denuncias o informaciones tendrá carácter confidencial. Asimismo, se respetará en todo
momento la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de la persona afectada,
adoptándose medidas y protocolos encaminados a mantenerla oculta durante todo el tiempo que dure la
investigación.
La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o
a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora
posterior al resultado de la tramitación del procedimiento.
2. Secreto de las actuaciones.
Las actuaciones y procedimientos a que den lugar las denuncias e informaciones se mantendrán en secreto,
no pudiendo revelarse o difundirse a nadie, salvo a las personas directamente implicadas en su resolución.
El personal municipal que se encargue de la tramitación de los procedimientos deberá firmar expresamente
un compromiso de confidencialidad al respecto.
3. Solicitud de anonimato.
Las personas denunciantes podrán mantener el anonimato, si así lo desean, debiendo el responsable del
sistema interno de información y el personal involucrado en la tramitación respetar en todo momento el
deseo del informante y adoptar medidas proactivas para mantenerlo.
VIII.- Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta Ley se regirán por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. En el Registro de Actividades de Tratamiento del Ayuntamiento se creará la actividad "Sistema interno de
información", al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
3. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial
se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales, se les facilitará la información a
que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo
una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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