Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01319/2024)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1319/2024

de que disponen si, llegado el momento, deciden informar sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley.
V.- Protección integral de la persona denunciante.
1. Toda persona que aporte informaciones o denuncie acciones u omisiones recogidas en el ámbito de
aplicación de esta política recibirá la protección adecuada, prestada por el Ayuntamiento, frente a las
represalias o consecuencias negativas que pudiera sufrir en su vida profesional, personal o familiar, cuando
se den las siguientes circunstancias:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento
de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada
información entra dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en
esta Ley.
2. Las medidas de protección y apoyo al informante incluirán:
a) Información y asesoramiento jurídico y técnico sobre derechos, procedimientos, recursos y
medidas a que pudieran acogerse como consecuencia de su situación como informante.
b) Apoyo y asesoramiento ante cualquier autoridad administrativa o judicial que pudiera
intervenir como consecuencia de la tramitación de los procedimientos.
c) Excepcionalmente, y si fuera necesario, tras la consulta a los órganos competentes y previo
informe del responsable del sistema interno, medidas de apoyo psicológico y financiero
después de evaluar las consecuencias derivadas para la persona denunciante o informante.
3. Quedan excluidas del sistema de protección personas que comuniquen o revelen:

a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por
algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas
legalmente.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o
que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la
comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que
constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en
ámbito legal de la protección al informante.

VI.- Prohibición de represalias o medidas contra las personas informantes.
1. Ninguna Concejalía, Área, Delegación, autoridad u órgano de municipal podrá adoptar medidas de
represalia, ni proferir amenazas de adoptarlas o realizar tentativas de amenazas contra las personas que
hayan efectuado denuncias o informaciones.
Se considerarán represalias todas las acciones u omisiones, directas o indirectas, que tengan lugar en un
contexto laboral o profesional, que estén motivadas por una denuncia interna o externa o por una revelación
pública y que causen o puedan causar perjuicios injustificados al denunciante, tales como la adopción de
medidas discriminatorias o abusivas, maltrato físico o psicológico, amenazas de interrupción o no
prorrogación de contratos o su terminación anticipada, denegación de ascensos o promociones
profesionales, denegación de permisos o licencias, evaluaciones negativas del desempeño, modificación de
las condiciones de trabajo, movilidad forzosa, modificación sin justificación de las tareas o funciones
asignadas al puesto, daños reputacionales, o cualesquiera otras actividades o comportamientos ilegales
similares o relacionados con los anteriores que supongan o puedan suponer un menoscabo en el desarrollo
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