Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01319/2024)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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c) En su caso, personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga el informante
cualquier relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
3. Ámbito material.
Podrán denunciarse o informarse todas las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de
infracciones del Derecho de la Unión Europea o de infracción penal o administrativa grave o muy grave en los
términos dispuestos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Todas las personas incluidas en el ámbito personal de esta política podrán informar a través de los canales
adecuados sobre cualquier actuación, omisión, falta de control, mala práctica o actividades corruptas o que se
desvíen de los intereses generales del Ayuntamiento.
III.- Información y accesibilidad del sistema interno de información.
Toda la información que deba publicarse sobre el Sistema Interno de Información se hará en un formato
sencillo y accesible con un lenguaje fácilmente entendible.
La información deberá constar en la página de inicio de la web oficial del Ayuntamiento, en una sección
separada y fácilmente identificable.
La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los
principios esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las
direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales,
indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones
sobre la información comunicada o la necesidad de que proporcione información
adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la autoridad independiente de protección del informante.
IV.- Fortalecimiento de la cultura de la información.
El Ayuntamiento de Esparragalejo fomentará y fortalecerá la cultura de la información y de las
infraestructuras de integridad de la organización como mecanismos para prevenir y detectar las amenazas al
interés público y como medidas contra la corrupción en todos sus ámbitos de actuación haciendo partícipes
de ello a todo el personal provincial.
Para ello, desde la Alcaldía, se fomentarán, en colaboración con los responsables de Recursos Humanos,
aquellas medidas y actividades formativas y de difusión pública en el ámbito de la organización municipal que
sean necesarias para el general conocimiento de los procedimientos y estructuras que conforman el Sistema
Interno de Información con el fin último de que todo el personal conozca y se familiarice con las herramientas
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