Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01319/2024)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1319/2024

español de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley tiene como fin otorgar una protección integral a aquellas personas que decidan denunciar las
acciones y omisiones que observen o detecten en el ejercicio de su función profesional, logrando mantener su
anonimato y evitando que su vida laboral y personal o familiar pueda verse alterada de tal manera que el
haber actuado con valentía frente a las prácticas de corrupción no les suponga una carga insoportable y
desproporcionada.
Con el objetivo de dar respuesta a las exigencias legales y con el firme convencimiento de que este sistema
puede ayudar y ser trascendental en la lucha contra la corrupción, ayudando al buen fin y destino de los
recursos públicos, el Ayuntamiento de Esparragalejo aprueba esta política de protección al informante que
estará basada en los principios que se enuncian a continuación:
I.- Objeto de la política de protección del informante.
1. El objeto de la presente política de protección del informante es establecer el marco general y los principios
de actuación y funcionamiento a que se somete el Ayuntamiento Esparragalejo en materia de protección de
las personas denunciantes, adaptando a su ámbito interno lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que
informen sobre infracciones del Derecho de la Unión; y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. La política de protección del informante y el sistema interno de información tienen como principal finalidad,
además, otorgar una protección adecuada a las personas físicas que informen a través de los canales
adecuados sobre las acciones y omisiones previstas en la Ley.
3. La protección del informante y la lucha contra la corrupción se convierten de esta manera en objetivos
fundamentales de la actividad y funcionamiento del Ayuntamiento, que desarrollará todas las medidas
necesarias para la implantación y mejora continua del Sistema Interno de Información como herramienta
fundamental para lograr la objetividad, el cumplimiento del interés público y un mejor servicio a los a la
ciudadanía.
II.- Ámbito de aplicación.
1. Ámbito organizativo.
La presente Política se aplicará en el ámbito del Ayuntamiento de Esparragalejo, y de sus entidades y
organismos dependientes de menos de cincuenta trabajadores.
Las entidades y organismos dependientes del Ayuntamiento que cuenten con más de cincuenta trabajadores
deberán disponer de su propio sistema interno de información.
2. Ámbito personal.
Todo el personal al servicio del municipio ya sea funcionario de carrera, interino, eventual, laboral o de
cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración, podrá remitir informaciones
y denuncias, quedando al amparo de las medidas de protección que establecen las normas legales aplicables.
También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones
obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
Asimismo, están incluidos en el sistema interno de información cualesquiera personas que trabajen para o
bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento.
Además, se otorgará protección específica a los representantes de las personas trabajadoras en el ejercicio de
sus funciones de apoyo y asesoramiento.
Por último, la protección al informante se extiende también a las siguientes personas:
a) Personas físicas que en el marco de la organización en la que preste servicios el informante
asistan a este a lo largo del proceso.
b) Personas físicas relacionadas con el informante y que pudieran sufrir represalias como
consecuencia de las informaciones aportadas, tales como personas familiares o compañeras de
trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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