Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01319/2024)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragalejo
Esparragalejo (Badajoz)
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Decreto de Alcaldía de aprobación de la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo

DECRETO ALCALDÍA APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE DEL AYUNTAMIENTO DE
ESPARRAGALEJO
Mediante el presente, se hace público el decreto de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la
política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo, que se transcribe literalmente a continuación:
DECRETO DE ALCALDÍA
Considerando que el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia Ley. Las entidades que
forman parte de las administraciones locales quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta norma.
Por otro lado, el artículo 5.2.h) de la citada Ley dispone que el sistema interno de información deberá "Contar con una
política o estrategia que enuncie los principios generales de la materia de sistema interno de información y defensa del
informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo".
Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Pleno de este Ayuntamiento aprobó la implantación del sistema interno de
información y, asimismo, la aprobación inicial al Reglamento del procedimiento de gestión del sistema interno de
información.
En base a cuento antecede, y en aplicación a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la vista de las circunstancias, y atendiendo a razones de oportunidad y
convenciencia,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la política de protección del informante del Ayuntamiento de Esparragalejo del tenor literal
siguiente:
«POLÍTICA DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO
La Constitución española de 1978 consagra en su artículo 103.1 el principio según el cual las administraciones
públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan con pleno sometimiento a la Ley y al
Derecho.
La consecución de los fines constitucionales solo es posible mediante un adecuado destino de los recursos
públicos, financieros y humanos. En este sentido, resulta fundamental que el control de la actividad de las
entidades públicas se someta no solo al escrutinio de las autoridades y organismos públicos, sino de la
ciudadanía en general y que esta perciba que el funcionamiento de las Instituciones públicas se ajusta a los
principios de eficacia, eficiencia, transparencia y servicio públicos, evitando prácticas de corrupción, malos
usos y desviaciones de los objetivos de interés general.
En este sentido, la colaboración del personal municipal resulta fundamental a la hora de detectar las prácticas
ilegales, puesto que en la mayoría de los casos las personas empleadas públicas son las primeras en observar
y verificar los comportamientos y las acciones u omisiones que constituyen infracciones del ordenamiento
jurídico. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, las cargas profesionales, personales y familiares que
debe soportar la persona denunciante una vez que toma la decisión evitan que muchas de ellas den el paso y
decidan poner en conocimiento de sus responsables o de las autoridades aquellas acciones u omisiones que
han detectado, con el resultado de que las infracciones no son perseguibles ni puede verificarse su existencia.
Con el fin de establecer una correcta protección de las personas denunciantes, la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que
informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha establecido el marco jurídico europeo común para la
adopción de medidas encaminadas a ello. A la citada Directiva le ha seguido la aprobación en el ámbito
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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