Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01295/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1295/2024

para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios
de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o
superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI y bolígrafo.
Quedarán decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, no obstante, aquellos aspirantes no presentados en el momento
previsto, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie
el Tribunal, podrán ser admitidos, siempre y cuando estas no hayan finalizado, y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se
iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones
que justifiquen lo contrario, podrá adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios respecto al lugar y hora donde deban
celebrarse las pruebas se harán públicos por el Tribunal únicamente en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, y para mayor difusión en la
web municipal y sede electrónica, con veinticuatro horas al menos, de antelación al comienzo de las mismas,
si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano
convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
7.2.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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