Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01295/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1295/2024

acredite su identidad.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta, se
establece un máximo de 7 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3.,
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si
lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 4 puntos. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Montijo.
8.1.1.1.- En puesto similar o superior al convocado, con las atribuciones,
funciones y características específicas propias del mismo, a razón de 0,04 puntos
por mes/jornada completa.
8.1.1.2.- En puesto perteneciente a la escala de origen, a razón de 0,03 puntos
por mes/jornada completa.
Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente justificados
mediante acreditación oficial, estableciéndose como referencia el subgrupo C2,
para identificar la categoría objeto de convocatoria.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de
que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la
reducción obedezca a algunos supuestos previstos en la normativa sobre
reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás
supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificado expedido por la Secretaría
General del Ayuntamiento de Montijo en el que se especifique además
claramente las funciones realizadas. Pudiéndose además aportar contratos,
nóminas, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
8.1.2.- 2 puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados
con las tareas propias del puesto que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el
temario anexo I, B, de las presentes bases. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo
con la siguiente escala:
8.1.2.1.- Por la formación recibida: 0,005 punto/hora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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