Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01295/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1295/2024

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Así mismo no estar incluido en
ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida o dificulte el desempeño de las correspondientes
funciones.
Cuarta.– Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya
el plazo de su presentación, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las
obligaciones inherentes al cargo con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado.
Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y
se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 20,00 €, a
hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en la entidad Unicaja Banco SA, IBAN: ES20 2103 7118
9100 3000 8432. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el artículo 6.3. de la Ordenanza municipal
fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, que deberán acreditarse obligatoriamente.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud, considerándose así mismo la falta del justificante de su abono, motivo no subsanable
de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
4.3.- Junto con la instancia se aportará, copia auténtica del DNI, y de la titulación exigida.
Así mismo, deberá presentarse en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original o copia auténtica. En ningún caso se valorarán méritos
no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando así mismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su
presentación, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de
comienzo de los ejercicios, así como composición del Tribunal Calificador.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
SEXTA. - Tribunal Calificador
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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