Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01241/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para proyectos de reactivación de la economía local 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 35 puntos no supera el crédito
disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito disponible se procederá de la
siguiente forma:
Cada Ayuntamiento que alcance dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a 2.000,00 euros.
Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, y se repartirán con
arreglo a la siguiente fórmula:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 35
puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera
suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad
disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la
subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la
cantidad solicitada.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Reto
Demográfico y Turismo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa
necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el/la Jefe/a del Servicio de Emprendimiento y CID.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa
necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
certificado de Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de 10 días, y conforme a lo contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la
documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a los ayuntamientos beneficiarios.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se
establece en el artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente:
El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, o persona
en quien delegue.
Vocales:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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