Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01241/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para proyectos de reactivación de la economía local 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural, Reto demográfico y
Turismo y un/a Empleado/a Público del Área de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio, con voz y voto.
El Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz
pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue
con voz pero sin voto.
Secretario/a de la Comisión de Valoración:
El Jefe de Servicio de Emprendimiento y CID del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener los beneficiarios a los que se concede la subvención, con sus respectivos
NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley Reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o
caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción
y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la
concesión, o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de
la subvención y requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por
silencio negativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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