Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01293/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de cuatro plazas de Agentes de Policía Local, mediante comisión de servicios
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Ayuntamiento de Montijo

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Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya
el plazo de su presentación, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las
obligaciones inherentes al cargo con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la constitución como norma
fundamental del Estado.
Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y
se presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a efecto del cómputo de plazos, a partir del siguiente de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose asimismo, para mayor
difusión, en la Web y sede municipales.
4.2.- Junto con la instancia se aportará:
a) Fotocopia del DNI.
b) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo
desempeñados en la administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que
estimen oportunos, acreditados de forma conveniente, mediante documento justificativo
original o copia auténtica.
c) Certificación expedida por el Sr. Secretario o la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de
procedencia acreditativa de que el aspirante es funcionario del Cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento respectivo con la categoría de Agente, así como de que se encuentra en servicio
activo, faltándole al menos 2 años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de
edad.

Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
será de 5 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, en la forma indicada para la lista provisional, así como composición del Tribunal Calificador. En la resolución se
indicará la fecha y lugar, de la fase de baremación, publicados los resultados de esta se convocará a los aspirantes a la fase
de entrevista.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
para dilucidar empates, 3 vocales y 1 Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios de
imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal, titulares
y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida
en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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