Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01293/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de cuatro plazas de Agentes de Policía Local, mediante comisión de servicios
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Ayuntamiento de Montijo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
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Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de cuatro plazas de Agentes de Policía Local,
mediante comisión de servicios

La Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 22/03/24, acordó aprobar las bases de la convocatoria para la
provisión de 4 plazas de Agente de la Policía Local en régimen de comisión de servicio, siendo la fecha de publicación del
texto íntegro de las mismas en el BOP de Badajoz del correspondiente anuncio, la que servirá para el cómputo del plazo de
presentación de instancias.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE AGENTES DE
POLICÍA LOCAL, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS Y CREACIÓN DE UNA BOLSA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter de urgencia, mediante la fórmula de comisión de servicios
de carácter voluntaria, de 4 puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Montijo, escala Administración
Especial, subescala Servicios Especiales, clase Agente de la Policía Local, grupo C1, con las funciones, atribuciones y
retribuciones propias del cuerpo, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 9 de febrero.
Segunda.- Normativa de aplicación.
— Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
— Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
— El artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Los artículos 21.1.g) e i), 91, 92 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
— El artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, siempre a fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias, ostentarlos durante el proceso selectivo y hasta el momento de la toma
de posesión, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de la Policía Local de cualquiera de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la categoría de Agente.
b) Estar en servicio activo, faltándole al menos 2 años para el pase a situación de segunda actividad por razón
de edad, asimismo no encontrarse en situación de suspensión.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, o encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria impuesta por resolución firme, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Asimismo no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento de pertenencia.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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