Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01293/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de cuatro plazas de Agentes de Policía Local, mediante comisión de servicios
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1293/2024

Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las bases, facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas que estimen
como garantes del proceso.
Séptima.- Procedimiento de selección.
7.1. Primera fase: Se efectuará valoración de méritos tomando por asimilación como referencia el artículo 23
del decreto 64/22 de 08/06, reguladora de los sistemas de selección. Provisión y movilidad de agentes de
Policía Local en Extremadura.
7.2. Segunda fase: Posterior a la valoración del apartado anterior, con arreglo a las opciones contenidas en el
capítulo II, Ley 7/2017, de 1 de agosto, artículo 53, se realizará una entrevista personal, de carácter obligatoria,
que contribuya a determinar el grado de idoneidad del aspirante, versará sobre cuestiones vinculadas con sus
funciones y experiencia, pudiéndose efectuar preguntas relacionadas la formación. Calificándose de 0 a 10,
debiendo obtenerse un 5 para considerarla superada.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de ambas fases.
Los empates se resolverán en atención a la mayor antigüedad en los cuerpos de Policía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, según su fecha de ingreso, de persistir este, mediante sorteo público.
Octava.- Lista de aprobados.
El Tribunal publicará la relación de aspirantes con la puntuación obtenida, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para
formular las reclamaciones y/o alegaciones que estimen oportunas. De acuerdo con esta lista, se elevará al Sr. AlcaldePresidente la propuesta de adjudicación de plazas por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, en caso que el número de aspirantes que hayan superado el proceso supere al de plazas
convocadas, se constituirá una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 2 años desde su constitución.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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