Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1292/2024

h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de
retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
i) Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con
menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación,
gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber
cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las
normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del
vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de
las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por
los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya
obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de
enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de
reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos
competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones
muy graves.
x) Circular por travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los
términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
z1) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante
episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
3. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
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