Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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Artículo 36. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
1. La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Puebla de Alcocer
corresponderá al Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el Título IV "de las autorizaciones administrativas" de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las cometidas en travesías, en tanto no
tengan el carácter de vías urbanas o exista convenio de delegación, serán remitidas a la Jefatura de Tráfico
competente para su oportuna sanción.
Artículo 38. Infracciones.
Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes, así como:
a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectante por parte de los usuarios de bicicletas.
2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad
responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las
instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación,
utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales
de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías de ciclistas, en curvas, cambios de
rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles,
pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice
gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención
permanente a la conducción.
g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del
usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente
dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando
manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como
utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
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