Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1292/2024

el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la
autorización administrativa correspondiente.
k) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización solo se levantará en el
caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquel
la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos
efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del
vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del
conductor habitual o del arrendatario, y a falta de estos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como
requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y
de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración
adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya
acreditado el abono de los gastos referidos.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD
Artículo 35. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
cuando se trate de conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en este, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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